Resumen: La sentencia confirma el desahucio por expiración del plazo, que fue ampliado en 6 meses como consecuencia de la normativa relativa a la pandemia (COVID-19). A pesar de lo cual los arrendatarios siguieron ocupando la vivienda. Reitera la sentencia una doctrina consolidada, según la cual la oferta de alquiler social no constituye requisito de procedibilidad para la admisión a trámite de la demanda. Tampoco la vulnerabilidad económica es causa de oposición a la acción de desahucio; ni cabe reconvención por tal motivo que, en su caso debería de sustanciarse en juicio ordinario y no en un verbal. Dicha vulnerabilidad ha de hacerse valer, en su caso, en fase de lanzamiento. El derecho a una vivienda digna es un principio que afecta directamente a la administración pública y no a los particulares.
Resumen: La sentencia valora de nuevo la prueba relativa a la recepción del burofax en el que la arrendadora notificaba que daba por concluido el arrendamiento una vez terminado su plazo de vigencia. Y confirma su recepción en base a pruebas de presunción, pues fue remitido a la vivienda arrendada y firmada por persona que allí se encontraba. Por lo que respecta a la posible vulnerabilidad económica del arrendatario, la sentencia recuerda la doctrina al respecto. Por una parte, la oferta de alquiler social previo a la presentación de la demanda no es un requisito de procedibilidad para su admisión a trámite. En segundo lugar, esta decisión fue corroborada por el Tribunal Constitucional.
Resumen: Cuando en el periodo de seis años anteriores a la situación de desempleo concurre un periodo de suspensión de la relación laboral por ERTE derivado de Covid-19, no se aplica el régimen general para el cómputo de días cotizados a efectos de la duración de la prestación, sino que se incluye el periodo de suspensión porque así deriva del RDL 8/2020 cuando establece que no se descontarán como consumidos los días en que se ha percibido prestación de desempleo por ERTE Covid-19, y que se accederá a la prestación de desempleo aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada mínimo para ello. Tales medidas inicialmente vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020 se prorrogaron automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, luego al 31 de mayo de 2021 y posteriormente hasta el 1 de Enero de 2022 para aquéllos que accedan al nuevo derecho antes de esa fecha como consecuencia de la finalización de un contrato o despido.